¿Es válido un poder notarial después de la muerte?
hace 2 meses · Actualizado hace 2 meses
No. Un poder notarial pierde toda su validez cuando fallece el otorgante. Desde ese momento, el apoderado ya no puede realizar ninguna gestión ni firmar documentos en su nombre, aunque el poder siga existiendo físicamente.

Esto significa que cualquier actuación realizada después del fallecimiento carece de efectos legales y puede considerarse inválida, salvo casos muy excepcionales donde el apoderado actuó sin conocer la muerte.
- ¿Qué ocurre con un poder notarial cuando fallece el otorgante?
- Por qué el poder queda automáticamente extinguido
- Acciones que ya no puede realizar el apoderado
- Qué deben hacer los herederos tras el fallecimiento
- ¿Qué pasa si el apoderado actuó sin saber que había fallecido?
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Preguntas frecuentes
- ¿Puede un apoderado firmar una venta si la muerte se produjo justo antes?
- ¿Se puede responsabilizar al apoderado si actuó sin conocer el fallecimiento?
- ¿El poder notarial se puede “transferir” a los herederos?
- ¿Hay excepciones en las que el poder siga vigente?
- ¿Qué documentos deben presentar los herederos para continuar un trámite?
¿Qué ocurre con un poder notarial cuando fallece el otorgante?
Al producirse el fallecimiento, el poder notarial queda automáticamente extinguido. El apoderado deja de tener representación y ya no puede realizar trámites, gestiones bancarias, ventas ni actuaciones notariales en nombre del fallecido.
La extinción es inmediata, no requiere avisos ni trámites adicionales. Incluso si el apoderado conserva el documento en papel, este ya no tiene validez jurídica.
Por qué el poder queda automáticamente extinguido
El poder notarial es un acto de representación personal. La ley establece que esta representación termina con la muerte del poderdante, porque ya no existe la voluntad que originó la autorización.
Además, permitir que el poder siguiera vigente tras el fallecimiento podría perjudicar a los herederos o alterar la distribución de la herencia. Por eso la extinción es automática y no depende de notificaciones previas.
Acciones que ya no puede realizar el apoderado
Tras el fallecimiento del otorgante, el apoderado no puede:
- Firmar escrituras ni contratos.
- Realizar operaciones bancarias.
- Gestionar bienes, alquileres o cobros.
- Representar al fallecido ante administraciones o notaría.
- Firmar documentos de la herencia.
Cualquier actuación realizada después de la muerte se considera inválida, salvo que el apoderado pueda acreditar que desconocía el fallecimiento en ese momento.
Qué deben hacer los herederos tras el fallecimiento
Tras la muerte del otorgante, los herederos deben asumir la gestión de todos los trámites que antes podía realizar el apoderado. El primer paso suele ser obtener la documentación necesaria para iniciar la herencia.
Documentos que deben solicitar:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia del testamento, si lo hubiera.
Con esta documentación podrán gestionar cuentas bancarias, inmuebles, contratos o cualquier acto patrimonial relacionado con la herencia. Si había trámites pendientes iniciados por el apoderado, deberán reiniciarlos o continuarlos como herederos, no como representantes del fallecido.
¿Qué pasa si el apoderado actuó sin saber que había fallecido?
Si el apoderado realizó una gestión sin conocer el fallecimiento, la ley puede proteger esa actuación siempre que fuera realizada de buena fe y sin intención de perjudicar a los herederos.
Sin embargo, una vez conocido el fallecimiento, toda acción posterior es nula. En algunos casos, puede ser necesario que los herederos regularicen la situación o realicen nuevamente el trámite siguiendo los procedimientos de herencia.
Preguntas frecuentes
¿Puede un apoderado firmar una venta si la muerte se produjo justo antes?
No. Aunque la muerte ocurra minutos antes, el poder queda extinguido. La escritura firmada después del fallecimiento no es válida.
¿Se puede responsabilizar al apoderado si actuó sin conocer el fallecimiento?
No necesariamente. Si actuó de buena fe, suele quedar exento de responsabilidad. Solo habría problemas si actuó sabiendo que el otorgante había fallecido.
¿El poder notarial se puede “transferir” a los herederos?
No. Los herederos no heredan el poder. Ellos deben actuar como herederos, no como apoderados.
¿Hay excepciones en las que el poder siga vigente?
No en los poderes ordinarios. Solo algunos poderes preventivos, redactados de forma especial, pueden producir efectos en situaciones de incapacidad, pero nunca tras la muerte.
¿Qué documentos deben presentar los herederos para continuar un trámite?
Generalmente:
- Certificado de defunción
- Últimas voluntades
- Testamento o declaración de herederos
- Documentación relacionada con el trámite (cuenta, inmueble, contrato…)1
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